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El programa KIT DIGITAL es una ayuda pública dirigida a la digitalización de empresas. El objetivo es implantar soluciones digitales que ayuden a las empresas a alcanzar un nivel de madurez digital. Está dirigido a pequeñas empresas, microempresas y autónomos que pertenezcan acualquier tipo de negocio o sector.
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.
El plazo de presentación de solicitudes se inició el 20 de octubre de 2022 a las 11:00 y finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas hasta fin de los fondos destinados a este propósito.
Convocatorias abiertas para kit digitalSi cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.
Descárgate la Guía rápida para saber másEl plazo de presentación de solicitudes se inició el 20 de octubre de 2022 a las 11:00 y finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas hasta fin de los fondos destinados a este propósito.
Únicamente podrá solicitarse una ayuda por cada pequeña empresa, microempresa, o persona en situación de autoempleo de las comprendidas en el Segmento III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras. Los beneficiarios que hayan recibido la ayuda de 2.000 € podrán solicitar una ampliación de 1.000 €.
La cantidad máxima subvencionable para cada empresa dependerá del tamaño de la misma.
| Tabla de segmentos y máximos del Kit Digital | |||
|---|---|---|---|
| Segmentos | Nº empleados | Facturación máxima | Bono máximo Kit Digital |
| III | 0 - 2 | ≤ 2 M € | 3.000 € |
| II | 3 - 9 | ≤ 2 M € | 6.000 € |
| I | 10 - 49 | ≤ 10 M € | 12.000 € |
| IV | 50 - 99 * | ≤ 50 M € | 25.000 € |
| V | 100 - 250 | ≤ 100 M € | 29.000 € |
A través de su publicación en la Sede Electrónica de Red.es, la cual será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la Sede Electrónica de Red.es
El Órgano Instructor formulará propuestas de resolución definitivas, con una secuencia temporal de 15 días desde el inicio del plazo de solicitud en caso de estar todo correcto.
El IVA al ser un impuesto no puede ser deducible en una subvención y se debe incluir obligatoriamente en la factura. Tú factura de Kit Digital la recibiras con el importe presupuestado + IVA, pero este IVA se trata como el de cualquier factura normal y es totalmente deducible y en el momento de presentar la factura en el siguiente trimestre tú gestor al presentar la factura se deduce con lo cual realmente lo adelantas y luego te lo devuelven como en cualquier tipo de factura.
Resumiendo que a tí NO TE CUESTA NADA el proyecto si lo cubre el importe total de la subvención, en caso contrario al final solo pagaras la parte que supere el total que has recibido de la subvención.
Además otro beneficio a nivel contable es quepara tí supone un gasto por los servicios realizadas de una empresa externa a nivel contable y se computa a nivel fiscal en el momento en el que la factura se presenta que no debe ser superior a 3 meses desde que el acuerdo es firmado por ambas partes para poder justificar la subvención recibida, estoy es muy importante tenerlo presente siempre.
El beneficiario deberá seleccionar y contratar con los Agentes Digitalizadores Adheridos la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
A partir de la fecha en que ha sido concedido, las Pymes dispondrán de un plazo de seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de varios Agentes Digitalizadores.
En absoluto, nada obliga a esto. La empresa puede invertir su Bono en cualquier Agente Digitalizador y contratar libremente cualquier servicio.
La Pyme reparte su bono contratando los servicios de varios Agentes Digitalizadores. No se podrán contratar servicios con más de cinco.
Una vez emitida la factura, el beneficiario tiene que abonar el IVA al proveedor, pues los impuestos no están incluidos. El resto lo abona Red.es en la cuenta del digitalizador una vez subida a Red.es.
Las empresas digitalizadoras cobrarán el 70% a los tres meses, una vez implantada la solución. El 30% restante, a los 12 meses.
Sí. Esto será muy común para servicios de presencia en Internet que se complementan bien con la promoción de esa web en redes o SEO.
Ejemplo de contratación de un beneficiario con tres Agentes Digitalizadores con un bono de 4.000€
| DISTRIBUCIÓN DE COSTES DEL BONO | |
|---|---|
| Agente Digitalizador | Coste |
| A. Creación de página web. | 1.500 € |
| C. Gestión de redes sociales | 1.300 € |
| D. Ciberseguridad | 1.200 € |
| Total invertido Bono Kit Digital | 4.000 € |
Solo una. Pero el resto del dinero del bono podrá ser empleado en otras categorías de otros Agentes Digitalizadores.
Aquellas actividades que no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, que ayuden a facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
No se considerarán mejoras funcionales:
Sí. El representante de la pyme, ya sea el propio solicitante, un representante legal o un representante voluntario, deberá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación
Son subvencionables, como parte de una solución de digitalización, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
Tienes derecho al mantenimiento del servicio durante 12 meses incluyendo una formación del funcionamiento del proyecto autogestionable que te desarrollemos, despues puedes continuar con nosotros o no, no existe obligación ninguna porque tú proyecto será totalmente autogestionable, habrás recibido una formación para conocer su funcionamiento y por tanto no necesitas depender de nosotros sí así lo deseas.
En caso contrario estaremos encantados de seguir ocupandonos de ofrecerte nuestra ayuda y podrás contratarnos pack de bolsas de horas cuando así lo desees y es como tener una empresa de desarrollo en nómina pero infinitamente más económico.
KIT DIGITAL * El precio puede variar en función de las características de tu proyecto y del segmento al que pertenezca tu negocio
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